XIX SALON DE PINTURA . Ciudad de General Pico 2009
Consideraciones Generales
ARTICULO
I: La Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de General
Pico, invita a artistas plásticos del país, a participar del XIX SALON
DE PINTURA – Edición 2009 de convocatoria nacional.
ARTICULO II:
La muestra será inaugurada el Viernes 13 de Noviembre, a las 20,30
horas, en las instalaciones de la Dirección de Cultura y Educación de
la Municipalidad de General Pico.
ARTICULO III: Podrán
participar artistas plásticos, mayores de 18 años argentinos, y los
extranjeros que acrediten dos años de residencia en el país.
ARTICULO
IV: El artista que haya obtenido el 1° Premio (Adquisición) , podrá
presentarse en los Salones sucesivos, pero no aspirar a los premios,
por un lapso de dos salones consecutivos.
De la recepción de obras
ARTICULO V: La obras destinadas al XIX Salón de Pintura “Ciudad de General Pico” – Edición 2009, deberán ser enviadas a:
DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION
Municipalidad de General Pico
Calle 17 N ° 560 – C.P : 6360- La Pampa
TE: 02302-421043
e-mail : centroculturalmarac o@yahoo.com. ar
Plazo de recepción de obras: Hasta el Viernes 23 de Octubre de 2009.
ARTICULO
VI: Los gastos de envío y devolución de las obras estarán a cargo de
los artistas participantes exclusivamente. La Dirección de Cultura y
Educación no se hará cargo de los fletes internos (terminal/depó sitos).
ARTICULO
VII: La llegada de cada obra, originará la extensión de un recibo, el
que deberá ser presentado a los efectos de retirar la misma, sin
excepción. El plazo para retirar las obras esta previsto entre 19 de
noviembre y el 4 de diciembre de 2009. Vencido ese plazo, las obras que
no han sido retiradas, pasarán a integrar el patrimonio de la Dirección
de Cultura y Educación.
ARTICULO VIII: Cada obra deberá estar
acompañada de una Planilla de Inscripción consignando: Nombre y
Apellido, DNI, Fecha de Nacimiento, Domicilio, e-Mail, Título de la
Obra, Técnica, Medidas, Año de ejecución y transporte en el cual se
remite la obra. Dicha planilla deberá estar firmada y tendrá carácter
de Declaración Jurada; también deberá adjuntarse una síntesis
curricular.
La sola participación en el presente Salón, implica la aceptación y conformidad de las bases.
ARTICULO
IX: El organismo se compromete a velar por la buena conservación de las
obras depositadas, pero no se hará responsable por su destrucción,
deterioro, hurto, pérdida o cualquier otro siniestro.
De la Admisión
ARTICULO
X: Se aceptarán obras de Pintura con temática libre, realizadas con
materiales convencionales y no convencionales; encuadradas siempre en
la disciplina de PINTURA, y que en su más amplia concepción técnica y
estética, sean originales e inéditas.
ARTICULO XI: Cada artista
podrá presentar una obra. Admitiéndose dípticos y trípticos, siempre
que las partes que lo integran, mantengan estrecha relación y unidad de
tema y procedimiento y que además se ajusten en sus medidas y conjunto,
al del inciso “d” del artículo XII.
De la No Admisión
ARTICULO XII: No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no lleven firma de autor.
b) Las que no tengan adherido en su reverso, el rótulo de identificació n.
c) Las que pertenezcan a artistas fallecidos.
d) Las obras que en su lado menor no alcancen los 0,80 mts. y en su lado mayor superen el 1,20 mts.
e) Las reproducciones o copias.
f) Las que lleguen deterioradas o en malas condiciones.
g) Las que no tengan maneas para colgar.
h) Las que, por técnica, requieran vidrio o plástico protector y no lo posean.
i) Las que no posean su planilla de inscripción debidamente completa y firmada.
Del Jurado
ARTICULO XIII: El Jurado estará compuesto por tres integrantes de reconocida trayectoria.
ARTICULO
XIV: Será tarea del Jurado, la selección de obras, el otorgamiento de
premios y las menciones que consideren oportuno destacar.
ARTICULO
XV: El voto del Jurado es obligatorio y tanto para la selección, como
para la adjudicación de premios, el voto será por simple mayoría.
Siendo su decisión inapelable.
ARTICULO XVI: Las actas del
Jurado serán la constancia de su actuación y de todo hecho que surja de
su funcionamiento, debiendo ser firmada por todos sus miembros. En el
Acta deberá constar: Obras Premiadas y Menciones asignadas.
Premios y Menciones
ARTICULO XVII: Serán otorgados los siguientes Premios:
PRIMER PREMIO “Municipalidad de Gral. Pico”
(Adquisición) Diploma de Honor y $ 5.600.-
SEGUNDO PREMIO ”Consejo Deliberante Gral. Pico”
(Adquisición) Diploma de Honor y $ 2.800.-
MENCION ESPECIAL A OBRA DE ARTISTA LOCAL
(Adquisición) Diploma de Honor y $ 1.400.-
MENCIONES
Diploma.
ARTICULO
XVIII: La Dirección de Cultura y Educación se compromete a publicar los
resultados del presente Salón y a editar un catálogo con las obras
admitidas y premiadas.
ARTICULO XIX: Toda situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por las autoridades de esta Dirección.-